En nuestra vida profesional quizás no nos hemos planteado seriamente las consecuencias que puedan tener para nosotros, como fabricantes de software, los programas que realizamos.
Imaginemos que trabajamos como freelance y que diseñamos un soft que analiza el riesgo de los clientes a la hora de conceder préstamos, bien pues si cometemos algún error por el que a un cliente con baja capacidad de pago o insolvente el software informe que se le puede conceder un crédito (por error) o en un hospital que tenga una base de datos de medicamentos y pacientes y por un error de codificación al hacer búsquedas no se cree correctamente la relación medicamento-paciente, desde luego nuestro cliente podría proceder judicialmente contra nosotros interponiendo una reclamación de daños a terceros (Cod. Civil art. 1902 y siguientes) con las consecuencias económicas que eso supone.
Desde luego para evitar esta situación tendremos que hacer lo siguiente:
- Aumentar la calidad del soft. Realizando todos los test de prueba que sean necesarios para comprobar la calidad de nuestro producto.
- Dejar claro en el contrato los límites de la responsabilidad del cliente por la compra de nuestro software (si no la acepta puede comprar otros de la competencia) y la nuestra.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil (que aunque no es obligatorio -corríjanme si me equivoco-) desde luego nos permitiría estar cubiertos ante posibles reclamaciones judiciales.
Hay que considerar que la aseguradora no se hará cargo de toda la reclamación, sino de la parte que hayamos pactado con ella a través del contrato de seguro que tengamos que firmar.
Tipos de seguro:
Si hacemos una tienda online y la instalamos en nuestro servidor y durante un tiempo la tienda deja de vender el cliente nos puede reclamar una indemnización que tendrá que ser cubierta contratando un seguro de responsabilidad civil profesional (que cubre los daños de software)
Si a un cliente vamos a repararle un ordenador y por lo que sea el equipo deja de funcionar debido a daños físicos el cliente nos puede solicitar un indemnización por daños y perjuicios que tendrá que ser cubierta por un seguro de responsabilidad civil general.
Si tenemos una empresa y queremos cubrir los daños ocasionados por nuestros empleados tendremos que contratar un seguro de responsabilidad civil patronal.
En el caso de que tenemos empleados subcontratados tendremos que contratar un seguro de responsabilidad civil cruzada (en este caso es necesario contratar el seguro de R.C. patronal previamente).
Tenemos que tomar nota que este tipo de seguros tiene franquicia (un importe en el que por debajo de él no se tiene cobertura) y en función del importe de la franquicia pagaremos una mayor o menor cuota al seguro.
Adjunto os indico en gráfico en el que muestra el volumen de primas de las aseguradoras a 30 de septiembre de 2012.
Un artículo muy interesante. Los seguros de responsabilidad civil son obligatorios por ley en algunos sectores, y en otros solo es opcional, como es el caso de los arquitectos, pero nunca sabes cuándo más lo vas a necesitar, por lo que contar con él es una garantía a la hora de lidiar con este tipo de problemas que pueden surgir. Gracias por compartirlo.
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