Seguros de responsabilidad civil y sanciones LOPD


La responsabilidad civil de empresas tecnológicas.



Cuando se tiene una empresa de tecnología o se es un programador por cuenta propia hay que tener muy en cuenta que como consecuencia del ejercicio de la actividad, tus clientes o sus empresas pueden tener reclamaciones de sus propios clientes o pueden tener que cesar en su actividad de forma temporal, por lo que es muy importante contar con una póliza de Responsabilidad Civil para cubrir los posibles perjuicios ocasionados a tercerosCon esto aseguras a tus empleados, en caso de que los tengas y a tus herederos o representantes legales en caso de que hayas fallecido cuándo se produzca la reclamación.





Considera la cantidad que te podrían reclamar por daños y perjuicios tus clientes por los miles de horas de trabajo perdidas en subsanar los fallos de programación (hay empresas que de manera intencionada ponen en el mercado productos sin testar, vendiendo posteriormente packs de soporte técnico y actualizaciones)





Un seguro de responsabilidad civil para programadores de software debería cubrir los gastos de defensa jurídica y las indemnizaciones a las que se deba hacer frente para compensar el perjuicio ocasionado a terceros por el desarrollo de tu actividad profesional como cobertura básica, y opcionalmente puede llegar a cubrir la responsabilidad civil de explotación, la responsabilidad civil patronal, la derivada de la infidelidad de empleados, infracciones de propiedad intelectual y de LOPD, pérdida de documentos, entre otros; así como el pago de un subsidio en caso de inhabilitación profesional.





Si tu empresa se dedica a mantener datos de tus clientes y/o información confidencial de los mismos en la red, debes saber que tienes obligación legal de proteger esta información, una fuga de información podría acarrear a la empresa multas por parte de organismos reguladores de todo el mundo.





Riesgos que cubre un seguro de responsabilidad civil para empresas tecnológicas






Según una gran empresa aseguradora española podrían ser los siguientes:





- Perjuicios patrimoniales primarios





- Perjuicios consecutivos a un trabajo o producto defectuoso.





- Retrasos accidentales en entregas de productos prestaciones.





- Daños provocados por actos informáticos malintencionados, virus…





- Gastos de reconstitución de documentos y material informático perdido…





- Violación de propiedad intelectual.





- Infidelidad de empleados.





- Reemplazo de colaboradores.





- Una protección para la empresa frente a reclamaciones de terceros por causas de distinta índole. De especial connotación son los daños personales que se derivan como consecuencia de un incendio del centro,  etc.



- Infracciones de la ley de propiedad intelectual y de la LOPD





Sanciones que conllevaría el no cumplimiento de la LOPD























Sanciones leves






Las infracciones leves por incumplimiento de la LOPD conllevan sanciones comprendidas entre 900 y 40.000 Euros por:





No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo.





No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.





El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.





La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el articulo 12 de esta ley.




















Sanciones Graves






Las infracciones Graves por incumplimiento de la LOPD conllevan sanciones comprendidas entre 40.001 y 300.000 Euros por:





Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente.





Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.





Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el Articulo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.





La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.





El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.





El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado.





El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por esta ley y sus disposiciones de desarrollo.





Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.





No atender  los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquella cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.





La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.





La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave.




















Sanciones muy Graves






Las infracciones Muy Graves por incumplimiento de la LOPD conllevan sanciones comprendidas entre 300.001 y 600.000 Euros por:





La recogida de datos en forma engañosa o fraudulenta.





Tratar o ceder los datos de carácter personal a los que se refieren los apartados 2, 3 y 5 del artículo 7 de esta Ley salvo en los supuestos en que la misma lo autoriza, o violentar la prohibición contenida en el apartado 4  del artículo 7.





No cesar en el tratamiento ilícito de datos de carácter personal cuando existiese un previo requerimiento del Director de la Agencia Española de Protección de Datos para ello.





La transferencia internacional de datos de carácter personal con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos salvo en los supuestos en los que conforme a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo dicha autorización no resulta necesaria.




























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